MIGRACIÓN DE PREVER A LA OFRENDA CONTRATO DE AFILIACIÓN PLAN FUNERARIO Información del titular del servicio: Nombre y Apellidos * Tipo de Documento * C.C T.I Numero de Documento * Fecha de Nacimiento * Edad * Cel. y/o Tel. * Correo electrónico * Dirección de residencia * Deseas el plan funerario para varias personas? Si (Titular mas 5 personas por $29.900 al mes) No (Solo el titular por $5.900 al mes) Beneficiarios del Plan Funerario (Hasta 5 personas) Numero de documento Nombres y Apellidos Parentesco Fecha de nacimiento Adicionar Quitar Observaciónes Contrato Plan Funerario SECCIÓN 1: CONTRATO DE AFILIACION ASISTENCIAS COLOMBIA SAS - MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S. Entre Yessica Fernanda Barrera Suarez, CC No. 1.094.907.321, en adelante ASISTENCIAS COLOMBIA SAS con NIT 901.973.886, como contratante, y la persona identificada en el encabezado como tomador del servicio, en adelante TOMADOR, como contratista, hemos convenido celebrar un contrato de prestación de servicios que se regirá por lo previsto en los artículos 1495 y SS del Código Civil y demás normas aplicables, ý en especial por las siguientes cláusulas: PRIMERA – OBJETO: Consiste en la prestación de servicios exequiales a través de MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S, de conformidad con las condiciones, restricciones y exclusiones que se indican en este contrato. SEGUNDA – PRECIO: Los servicios acá tomados tienen un costo de nivel grupal (Titular más 5 personas por $29.900 al mes) plan anual de trescientos cincuenta y ocho mil ochocientos pesos M/C ($358.800), persona individual tendrá un costo adicional de cinco mil novecientos pesos M/C ($5.900), precio que será reajustado anualmente conforme a las políticas de precios que establezca ASISTENCIAS COLOMBIA SAS y MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S TERCERA – DURACIÓN Y TERMINACIÓN: La duración del presente contrato es indefinida. El TOMADOR podrá darlo por terminado en cualquier momento, para lo cual deberá informar su decisión con 15 días anticipación y estar al día en sus pagos, de lo contrario no se podrá hacer el retiro a menos de que se cancele todo lo adeudado. ASISTENCIAS COLOMBIA SAS podrá darlo por terminado en cualquier momento ante el incumplimiento por parte del TOMADOR de cualquiera de las obligaciones acá adquiridas. CUARTA – AUTORIZACIÓN DE USO DE DATOS: Con la firma de este documento manifiesto que he sido informado por ASISTENCIAS COLOMBIA SAS de: 1.) Que ASISTENCIAS COLOMBIA SAS actuará como responsable del tratamiento de datos personales de los cuales soy titular y que con la firma del presente las estoy autorizando para recolectar, usar y tratar mis datos personales conforme la Política de Tratamiento de Datos Personales de las Compañías disponible en www.asistimotos.com. 2.) Que de carácter facultativo responder preguntas que versen sobre Datos Sensibles o sobre menores de edad. 3.) Que mis derechos como titular de los datos son los previstos en la Constitución y la ley, especialmente el derecho a conocer, actualizar, rectificar y suprimir mi información personal, así como el derecho a revocar el consentimiento otorgado para el tratamiento de datos personales. 4.) Que los derechos pueden ser ejercidos a través de los canales gratuitos dispuestos por ASISTENCIAS COLOMBIA SAS, y observando la Política de Tratamiento de Datos Personales de ASISTENCIAS COLOMBIA SAS. 5.) Que cualquier inquietud o información adicional relacionada con el tratamiento de datos personales la puedo dirigir al correo electrónico info.asistimotos@asistimotos.com 6.) Que ASISTENCIAS COLOMBIA SAS garantiza la confidencialidad, libertad, seguridad, veracidad, transparencia, acceso y circulación restringida de mis datos y se reserva el derecho de modificar su Política de Tratamiento de Datos Personales en cualquier momento. Cualquier cambio será informado y publicado oportunamente en la página web. AUTORIZACIÓN EXPRESA: Teniendo en cuenta lo anterior, autorizo de manera voluntaria, previa, explícita, informada e inequívoca a ASISTENCIAS COLOMBIA SAS para tratar mis datos personales de acuerdo con la Política de Tratamiento de Datos Personales de ASISTENCIAS COLOMBIA SAS y para los fines relacionados con su objeto social y en especial para fines legales, contractuales, comerciales descritos en la Política de Tratamiento de Datos Personales de las Compañías. La información obtenida para el Tratamiento de mis datos personales la he suministrado de forma voluntaria y es verídica. Igualmente autorizo a ASISTENCIAS COLOMBIA SAS para consultar, reportar y divulgar a CIFIN, DATACRÉDITO, o a cualquier otra entidad que maneje o administre bases de datos con los mismos fines, toda la información referente a mi comportamiento crediticio. 7.) Que ASISTENCIAS COLOMBIA ha sido claro al indicar que no existe responsabilidad alguna en el transporte de pasajeros, teniendo total claridad en esto, manifiesto que al momento de utilizar los servicios de asistencia de grúa y deseo acompañar su recorrido, aceptare voluntariamente el traslado de mi vehículo realizado por Asistencias Colombia, empresa dedicada a servicios de asistencia y no a transporte de pasajeros. Entiendo que dicho acompañamiento no hace parte del servicio contratado, y que viajare bajo mi propia responsabilidad. SECCION 2: CONTRATO POLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES COLMENA SEGUROS CLÁUSULA DE COBERTURAS Y MONTOS ASEGURADOS El presente servicio incluye las siguientes coberturas económicas, otorgadas por las entidades aseguradoras y programas de Asistencia Exequial vinculados al plan contratado por un monto total de ($14.200.000): 1. Cobertura de Servicios Funerarios: El programa funerario incluido dentro del plan otorga una póliza de cobertura total equivalente a CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($4.200.000 COP) para la prestación de servicios exequiales, según condiciones del proveedor autorizado. 2. Cobertura Póliza COLMENA – Muerte Accidental o Incapacidad Total y Permanente por Accidente: La póliza otorgada por COLMENA contempla un valor asegurado de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000 COP), los cuales serán entregados: • A los beneficiarios designados, en caso de muerte accidental del afiliado, o al mismo afiliado, en caso de presentarse incapacidad total y permanente ocasionada por accidente, de acuerdo con las condiciones de la aseguradora. MUERTE ACCIDENTAL POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO: EDAD LIMITE DE AFILIACION 65 AÑOS 11 meses 29 días ($10,000,000) Mediante este amparo Colmena Seguros S.A. pagará a los beneficiarios, la suma asegurada establecida en la solicitud/certificado individual de seguro, una vez comprobado legalmente el fallecimiento del asegurado a causa de un accidente amparado por la presente póliza, ocurrido dentro de la vigencia del seguro. El fallecimiento del asegurado debe presentarse dentro de los ciento ochenta (180) días calendario, siguientes al accidente. Permanencia 70 años 11 meses 29 días. EDAD LIMITE DE AFILIACION 64 AÑOS 11 meses 29 días. INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE ACCIDENTAL ACCIDENTE DE TRANSITO: ($10,000,000) Para efectos de este seguro, se entiende por incapacidad total y permanente accidental del asegurado menor de 64 AÑOS, la incapacidad estructurada y ocasionada por un accidente, calificada médicamente con un grado de invalidez igual o superior al cincuenta por ciento (50% ) por la junta regional o nacional de calificación de invalidez, o por las entidades competentes del sistema de seguridad social (EPS, ARL, AFP), con base en el manual de calificación de invalidez del sistema de seguridad social vigente al momento de la reclamación. Permanencia 65 años 11 meses 29 días. COBERTURA POR INCAPACIDAD POR FRACTURA DE HUESOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO: EDAD LIMITE DE AFILIACION 60 AÑOS 11 meses 29 días ($200,000) Por el presente amparo adicional, Colmena Seguros S.A. reconocerá al asegurado, el valor indicado en la solicitud/certificado individual de seguro, cuando durante la vigencia de este seguro se presente la fractura de huesos por accidente que ocasione una hospitalización de al menos 24 horas. Se reconocerá máximo un (1) evento por año calendario independientemente de la vigencia del seguro. Al cabo de cada año calendario se reestablecerá el amparo. Permanencia 65 años 11 meses 29 días. SE ENTREGARÁN POR EVENTO $200,000 independientemente de la cantidad de fracturas que presente. Un evento por año. AUXILIO PARA GASTOS EXEQUIALES: EDAD LIMITE DE AFILIACION 60 AÑOS 11 meses 29 días ($1,000,000) Por el presente amparo adicional, ante la ocurrencia de la muerte del asegurado principal, siempre que sea a consecuencia de un accidente de tránsito amparado en este contrato, Colmena Seguros S.A. reconocerá a los beneficiarios designados de este asegurado en el certificado individual de seguro, un pago único de acuerdo con el plan escogido. Permanencia 65 años 11 meses 29 días. DECLARACIONES Y AUTORIZACIONES: DECLARO EN MI NOMBRE QUE LO ANOTADO ES VERÍDICO, QUE LAS ACTIVIDADES A LAS QUE ME DEDICO SON NORMALES , NO GENERAN NINGUN RIESGO CONTRA MI VIDA, NO CONSUMO BEBIDAD ALCOHOLICAS EN EXCESO , NI CONSUMO SUSTANCIAS PSICOACTIVAS - EN VIRTUD DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y NORMATIVAS EN MATERIA DE PROTECCION AL CONSUMIDOR FINANCIERO Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES SE LE RECOMIENDA MANTENERSE INFORMADO AL RESPECTO CONSULTANDO DE FORMA PERIODICA NUESTRA PAGINA WEB: WWW.COLMENASEGUROS.COM.CO INGRESANDO A LOS ENLACES SERVICIO AL CLIENTE/PROTECCION AL CONSUMIDOR FINANCIERO Y SERVICIO AL CLIENTE/PROTECCION DE DATOS. LAS DECLARACIONES CONTENIDAS EN ESTE DOCUMENTO SON EXACTAS, COMPLETAS, VERIDICAS Y POR LO TANTO, CUALQUIER RETICENCIA, ERROR U OMISION EN LA INFORMACION SUMINISTRADA TENDRA LAS CONSECUENCIAS ESTIPULADAS EN LOS ARTICULOS 1058, 1158,1161 DEL CODIGO DE COMERCIO. SECCION 3: CONTRATO PLAN FUNERARIO ASISTENCIAS COLOMBIA SAS -MAPFRE MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S., pone a su disposición la línea de servicio que opera todos los días las 24 horas los 365 días del año, con personal idóneo y especializado en el manejo de los servicios exequiales. Para acceder a la autorización y aprobación del servicio de previsión exequial el afiliado principal o familiar responsable deberá comunicarse inmediatamente se establezca el deceso a nuestras líneas de servicio al cliente. En Bogotá: 3077025 opción 1 Resto del país: 018000954800 opción 1 sin costo alguno. CUBRIMIENTOS MEDIANTE EL PRESENTE CONTRATO DE PREVISIÓN DE SERVICIOS EXEQUIALES EL AFILIADO PRINCIPAL Y LAS PERSONAS EXPRESAMENTE DESIGNADAS POR ÉSTE, ADQUIEREN EL DERECHO A RECIBIR EN ESPECIE LOS SERVICIOS DE TIPO EXEQUIAL SEGÚN EL PLAN CONTRATADO, SIEMPRE Y CUANDO SE ENCUENTRE AL DÍA EN EL PAGO DE LAS CUOTAS Y SE HAYAN CUMPLIDO LOS PERIODOS DE CARENCIA DEFINIDOS EN ESTE DOCUMENTO. 1. SERVICIOS GARANTIZADOS 1.1. SERVICIOS DE FUNERARIA El servicio será prestado por las entidades de servicio exequial del país adscritas a la red de servicios exequiales de MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S y comprenderá: • Traslados del fallecido dentro del perímetro urbano de cada localidad. • Trámites legales para la obtención de la licencia de inhumación o cremación. • Trámites del registro notarial de defunción ante notaría. • Tratamiento de conservación del cuerpo. • Suministro de sala de velación hasta por 24 horas con su equipamiento de acuerdo a disponibilidad y según la estructura logística definida por la entidad funeraria según el plan contratado. • Suministro de cofre o ataúd de línea básica de acuerdo a las especificaciones regionales, según las disposiciones sanitarias para cremación o inhumación. • Servicio de cafetería (café y aromática) de acuerdo con el protocolo establecido por la entidad de servicio. • Traslados del fallecido dentro del perímetro urbano en carroza o coche fúnebre con cinta impresa al lugar de las honras fúnebres y al sitio del destino final. • Transporte para acompañantes: una buseta suministrada exclusivamente para el desplazamiento de los acompañantes al oficio religioso y al destino final. Los recorridos serán dentro del perímetro urbano de la ciudad o población en donde se realiza el servicio de velación. Si el servicio de destino final se realiza en población o ciudad distinta de la velación la familia deberá pagar directamente al proveedor contratado, los sobrecostos ocasionados por traslados intermunicipales, a las tarifas que éste establezca. • Oficio religioso ecuménico dentro del perímetro urbano de la ciudad donde se realizan las honras fúnebres y durante el periodo del servicio funerario. Observación: Dado que el certificado de defunción sólo lo puede tramitar la familia, MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S y ASISTENCIAS COLOMBIA SAS los orientará en el proceso para facilitar la obtención del mismo. Los casos que requieren manejos sanitarios especializados estarán sujetos a las políticas sanitarias vigentes establecidas por los entes reguladores y adoptados por cada una de las entidades pertenecientes a la red de servicios exequiales de MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S. 1.2. SERVICIO DE DESTINO FINAL El servicio será prestado por los parques cementerios: particulares o cementerios locales, distritales o municipales adscritos a la red de servicios exequiales de MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S, según la disponibilidad de cada ciudad o población y dentro del territorio nacional ajustándose a los protocolos de servicios establecidos por cada entidad y según el plan contratado. Observación: El plan Convencional Plateado cubre únicamente cementerios distritales o municipales. 1.2.1. SERVICIO DE INHUMACIÓN Comprenderá: • Una solución de inhumación definida MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S, en uso temporal de acuerdo con el plan contratado y su adecuación por el tiempo determinado en cada región. • Exhumación una vez finalizado el periodo de alquiler y de acuerdo a las disposiciones sanitarias legales establecidas para el evento. • Definición de una solución de destino final para los restos, definido por MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S, según la disponibilidad de la entidad de servicio en donde se haya realizado la inhumación y por el tiempo definido por la entidad. 1.2.2. SERVICIO DE CREMACIÓN Comprenderá: • Cremación del cuerpo. • Solución de destino final para las cenizas definida por MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S, según la disponibilidad del parque donde se haya realizado la cremación y por el tiempo definido por la entidad. Observación: La decisión de inhumación o cremación es opcional de los familiares y autorizada únicamente por los entes sanitarios o judiciales de cada ciudad o población, que teniendo en cuenta la causa del fallecimiento, autorizarán la licencia de inhumación o cremación según sea el caso. Al finalizar el tiempo de alquiler, todos los trámites requeridos para la exhumación estarán a cargo de los familiares responsables ante la entidad prestadora de servicios. Si la cremación o inhumación del cuerpo a petición de la familia se realiza en una ciudad o población distinta de la de prestación del servicio funerario, los costos de traslado estarán a cargo de los familiares del fallecido. 1.2.3. TRASLADO DEL FALLECIDO A SU RESIDENCIA HABITUAL Cuando el afiliado fallezca dentro del territorio nacional, en una ciudad distinta a la de su residencia habitual, MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S asumirá a través de su red de prestadores de servicios exequiales, el traslado del fallecido hasta la ciudad de residencia habitual. Observación: MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S podrá solicitar a los familiares acreditación del lugar de residencia a través de los documentos legales que considere pertinentes en su momento. 2. SERVICIOS ADICIONALES INCLUIDOS MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S adicional a los servicios exequiales cubiertos otorgará: 2.1. ASISTENTE FAMILIAR Se efectuará acompañamiento virtual en los trámites legales y en el proceso de prestación del servicio de principio a fin a nivel nacional y presencial en Bogotá. 2.2. TRANSMISIÓN VIRTUAL OFICIO RELIGIOSO ECUMÉNICO MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S ofrece este servicio, según disponibilidad de prestadores, a solicitud de los familiares del fallecido, para que aquellas personas que no puedan acompañar a su ser querido por cualquier razón, puedan ser partícipes del oficio religioso ecuménico. 2.3. CONMEMORACIÓN EN CASA MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S enviará al lugar de residencia del afiliado fallecido un recordatorio como homenaje al familiar fallecido. 2.4. REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S enviará al lugar de residencia del afiliado fallecido dos (2) ejemplares del registro civil de defunción. Este servicio solo aplica para la ciudad de Bogotá. 2.5. ASISTENCIA PSICOLÓGICA ASISTENCIAS COLOMBIA SAS ofrece los siguientes servicios para el Afiliado Principal y todo su grupo familiar incluido en el contrato, los cuales se prestarán de forma presencial (exclusivamente en la ciudad de Bogotá en funeraria y sujeto a políticas de las mismas) o virtual a nivel nacional. 2.5.1. PREDUELO ASISTENCIAS COLOMBIA SAS prestará consejería psicológica no clínica consistente en brindar pautas de manejo de emociones frente al posible fallecimiento declarado por concepto médico del afiliado principal o de cualquiera de sus beneficiarios dentro del plan contratado con MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S, además de una orientación del producto exequial para el momento de su realización. Está dirigido a los familiares del afiliado o afiliado en proceso de eventual fallecimiento (Una única sesión por evento, con participación de uno y hasta máximo cuatro personas). 2.5.2. DUELO Consejería psicológica no clínica que consiste en brindar pautas de manejo de emociones frente al duelo por el fallecimiento del afiliado principal o de cualquiera de sus beneficiarios dentro del plan contratado con MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S. Dirigido a los familiares del afiliado o afiliado fallecido. (Una única sesión por evento, con participación de uno y hasta máximo cuatro personas). 2.5.3. TALLER DE DUELO EMPRESARIAL Abordaje no clínico a modo de taller grupal (máximo quince participantes), que busca brindar una orientación de manejo de emociones, por el fallecimiento de un colaborador de la empresa asegurada por MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S. Dirigida a los compañeros de trabajo del colaborador fallecido 2.6. ASISTENCIA JURÍDICA, TRIBUTARIA E INFORMATICA ASISTENCIAS COLOMBIA SAS ofrece los servicios definidos en el Anexo 1, del presente documento, para el Afiliado Principal y todo su grupo familiar incluido en el contrato, los cuales puede utilizar en cualquier momento y sin límite de eventos mientras el contrato se encuentre vigente. 2.7. REPATRIACIÓN DE RESTOS MORTALES PARA EL ASEGURADO PRINCIPAL Este servicio aplica solo para el asegurado principal, en cualquier plan contratado, con las condiciones definidas a continuación: Cuando la persona fallecida se encuentre fuera de Colombia o si la persona fallecida es de nacionalidad extranjera y se encuentra en territorio colombiano y sus familiares desean retornarlo a su país de origen, MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S se encargará de los trámites legales y de los servicios mínimos necesarios para tal evento. El valor máximo de cubrimiento será hasta 30 SMMLV de Colombia. Los servicios serán contratados a través de la red internacional de MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S, si el valor máximo de cobertura llegase a ser insuficiente para asumir la repatriación de los restos mortales del afiliado, los familiares de la persona fallecida, previa concertación y acuerdo con MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S podrán pagar el excedente al proveedor. MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S podrá efectuar reembolso previa presentación de las facturas originales, por el valor máximo de cubrimiento de hasta treinta (30) SMMLV de Colombia, cuando MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S no pueda prestar los servicios requeridos o cuando MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S no cuente con red internacional en el país de origen o destino. Para tal efecto la familia deberá consultar previamente con MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S la disponibilidad. El servicio de Repatriación incluye: • Trámites legales y traslados locales del fallecido en el país de origen • Embalaje según reglamentación vigente para su traslado al lugar de destino. • Traslado aéreo en vuelo regular de aerolínea comercial hasta el aeropuerto de ingreso a la ciudad de destino. NOTA: Impuestos Aeroportuarios El servicio de Repatriación no incluye: • Velación en el lugar de fallecimiento, o en el lugar de destino si es fuera de Colombia • Servicios Funerarios, Cremación o Inhumación en el exterior. • Cofres fúnebres de lujo • Tanatoestética y reconstrucción de cuerpos • Estadía, viáticos, pasajes de familiares acompañantes • Ceremonias religiosas en el lugar de fallecimiento ni hábitos para el fallecido 2.7.1. ÁMBITO TERRITORIAL PARA LA REPATRIACIÓN DE RESTOS MORTALES Las coberturas referidas a las personas se extenderán a los diferentes países del mundo a excepción de: Bielorrusia, Birmania, Costa de Marfil, Croacia, Liberia, Pakistán, República Democrática del Congo, Irán, Irak, Ruanda, Serbia, Sierra Leona, Siria, Somalia, Sudán, Corea del Norte, Zimbabwe y los países que MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S considere que no cuentan las condiciones y garantías mínimas de seguridad. 2.7.2. EXCLUSIONES PARA REPATRIACIÓN No son objeto de cobertura los servicios que el afiliado haya concertado por su cuenta sin el previo consentimiento de MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S. 3. AUXILIOS ECONÓMICOS En los casos en que no sea posible la entrega de los servicios, MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S otorgará a modo sustitutivo los siguientes beneficios a la persona que por medio de las respectivas facturas originales y los documentos soportes requeridos, demuestre haber incurrido en los gastos correspondientes: 3.1.AUXILIO ECONÓMICO POR FUERZA MAYOR Cuando por circunstancias de fuerza mayor se contrate y pague directamente la prestación de los servicios exequiales por fallecimiento del afiliado principal o un miembro del grupo afiliado a entidades funerarias de libre elección, MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S reconocerá un auxilio económico hasta por el valor establecido en la cláusula 3.5 del presente documento, según el plan contratado y únicamente por los servicios básicos funerarios estipulados en el plan, previa presentación de las facturas originales Se define como circunstancias de fuerza de mayor los siguientes eventos: • Cuando ocurran fallas en las redes externas de telecomunicaciones, comprobables ante la empresa de teléfonos del lugar. • Cuando el fallecimiento y las honras fúnebres se realizan en el exterior. • Cuando el afiliado principal fallece y la familia ignora la existencia del Contrato. • Cuando MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S no puede prestar el servicio por no poder verificar la afiliación y se define posteriormente que sí tiene derecho. El valor correspondiente será reconocido a quien sufragó los gastos, previa presentación a MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S de las facturas originales que sean expedidas únicamente por entidades funerarias y de destino final junto con una explicación escrita de la circunstancia de fuerza mayor, adicional a los documentos que MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S considere necesarios para el estudio de la solicitud de pago. Observación: Si los servicios exequiales fueron prestados total o parcialmente a través de otro contrato de previsión exequial, indemnizados por un seguro exequial o por el Sistema de Seguridad Social no habrá reconocimiento alguno por el presente contrato. 3.2. AUXILIO ECONÓMICO CUANDO EL CLIENTE HACE USO DE UN LOTE EN PROPIEDAD PARA LA ADECUACIÓN DEL MISMO. Cuando por el fallecimiento del afiliado, el cliente toma la decisión de no utilizar la solución de inhumación en uso temporal incluido en el contrato y decide utilizar un lote de su propiedad, MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S reconocerá el valor de los gastos directamente relacionados con los servicios de adecuación de dicho lote en propiedad (apertura y cierre), generados y pagados en la fecha del servicio directamente a la entidad de destino final. MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S reconocerá un auxilio económico hasta por el valor establecido en la cláusula 3.5 del presente documento, según el plan contratado, previa presentación de las facturas originales. 3.3. AUXILIO ECONÓMICO EN LAS POBLACIONES QUE NO HACEN PARTE DE LA RED NACIONAL DE SERVICIOS Cuando ASISTENCIAS COLOMBIA SAS no cuente con una entidad prestadora de servicio en la población donde se requiere, reconocerá el valor correspondiente al plan contratado según lo establecido en la cláusula 3.5 del presente documento, a quien sufragó el gasto previa presentación a MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S de las facturas originales expedidas únicamente por entidades funerarias y de destino final. Para tal efecto, los familiares contratantes deberán comprobar la disponibilidad de la red nacional mediante la llamada a MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S a través de las líneas de atención telefónica; para la solicitud del servicio, en el momento del fallecimiento del afiliado. 3.4. AUXILIO ECONÓMICO CUANDO NO SE PUEDA GARANTIZAR UNA SOLUCIÓN DE DESTINO FINAL PARA LOS RESTOS. Cuando MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S no pueda prestar la solución de destino final por políticas internas y por disponibilidad de los parques cementerios, a nivel nacional, MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S reconocerá un auxilio económico hasta por el valor establecido en la cláusula 3.5 del presente documento al afiliado principal y en caso de su fallecimiento al familiar designado por éste, al momento de la celebración del contrato. 3.5. LIMITES DE LOS BENEFICIOS ADICIONALES A continuación, definimos los límites para cada uno de los beneficios adicionales mencionados: BENEFICIOS ADICIONALES ESPECIAL DORADO EXCELENCIA Auxilio por Fuerza Mayor Hasta 7 SMMLV Hasta 8,5 SMMLV Auxilio por lote en propiedad para adecuación del mismo Hasta 3 SMMLV Hasta 3,5 SMMLV Auxilio por entidades no adscritas a la red Hasta 8,5 SMMLV Hasta 10,5 SMMLV Auxilio por destino final Hasta 1,5 SMMLV Hasta 2 SMMLV 4. COBERTURAS ADICIONALES AMPARADAS MEDIANTE PÓLIZA DE SEGURO ASISTENCIAS COLOMBIA SAS otorga al Afiliado Principal un Seguro de Vida contratado con MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S de seguros MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGUROS S.A. o MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. con las condiciones mencionadas a continuación. 4.1. PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA: En caso de fallecimiento del Afiliado Principal que haya tenido derecho al servicio de asistencia exequial y superando las validaciones que fueron necesarias en su momento para la prestación del servicio. LA ASEGURADORA entregará la suma en dinero de tres (3) SMMLV a la persona que figure como beneficiario en la solicitud o en su defecto los que correspondan según la ley. 5. PERIODOS DE CARENCIA Los servicios otorgados en este contrato serán efectivos para personas con edad menor o igual a sesenta (65) años desde el primer día de vigencia del siguiente mes contrario a su afiliación y para personas con edad de sesenta y un (65) años en adelante, serán efectivos cuándo se hayan cumplido los siguientes periodos de carencia. • A partir del primer día de vigencia cuando el fallecimiento ocurra por muerte accidental, homicidio o suicidio. • A partir del día cuarenta y seis (46) contados desde el inicio de vigencia, cuando el fallecimiento ocurra por cualquier causa, excepto cáncer, sida y enfermedades graves. • A partir del día ciento ochenta y uno (181) contados desde el inicio de vigencia, cuando el fallecimiento ocurra por cualquier causa, excepto cáncer y sida. • A partir del día trescientos sesenta y seis (366) contados desde el inicio de vigencia, cuando el fallecimiento ocurra por cualquier causa. Se entiende como ENFERMEDADES GRAVES: Accidente Cerebro Vascular, Insuficiencia Renal, Infarto Del Miocardio, intervención a las arterias coronarias y esclerosis múltiple. 6. CONTINUIDAD 6.1. CONTINUIDAD EN PROGRAMAS INDIVIDUALES Los afiliados principales que por cualquier causa sean retirados del presente contrato por parte del Contratante, podrán adquirir un contrato individual y MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S les respetará la continuidad tanto para él como para el grupo familiar que tuviera en el contrato colectivo, siempre y cuando se lleve a cabo este proceso dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su retiro. 6.2. CONTINUIDAD EN PROGRAMAS COLECTIVOS El traslado del cien por ciento (100%) de los afiliados principales y sus grupos familiares que se ajusten a los grupos descritos en este contrato, serán aceptados por MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S sin los requisitos de edad máxima de ingreso y periodos de carencia, para lo cual deberán aportar un certificado del contrato anterior. El traslado de los afiliados que se ajusten a la definición de “afiliados adicionales” en el presente contrato, se aceptarán sin requisitos de edad máxima de ingreso y periodos de carencia. Las nuevas afiliaciones no tendrán ninguna continuidad, por lo tanto, se mantendrán los requisitos de edad definidos para ingreso y se deberán cumplir los periodos de carencia definidas en la cláusula sexta de este documento. 7. VIGENCIA DE CONTRATO La vigencia del presente contrato será por doce (12) meses y será renovable por igual término, en las condiciones definidas por MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S, salvo que el contratante manifieste expresamente su intención de revocar el contrato o MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S de no renovarlo. 8. TERMINACIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL El contrato de cualquiera de las personas afiliadas, terminará por cualquiera de las siguientes causas: • Por el no pago de la cuota vencido el plazo establecido en el presente documento. • A la terminación de la vigencia del contrato, si éste no se renueva. • Por la voluntad del Contratante o el afiliado. • Por fallecimiento del Afiliado Principal • Por mutuo acuerdo de las partes. • Cuando en el momento de la renovación del contrato, el número de grupos afiliados sea inferior a diez (10), salvo que MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S lo acepte expresamente. 9. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA RECLAMACIÓN MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S o LA ASEGURADORA, según corresponda, pagarán el valor a que está obligada, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se formalice la reclamación. En caso de que los documentos presentados para sustentarla fuesen en alguna forma fraudulentos o, si en apoyo de ella se utilizaren medios o documentos engañosos o dolosos, se perderá todo derecho a indemnización. 9.1. POR SEGURO DE VIDA • Copia del registro de defunción del afiliado principal • Copia de la cédula del afiliado principal fallecido • Copia del acta de levantamiento del cadáver. • Copia del protocolo de necropsia. • Certificación bancaria de cada beneficiario de ley que indique el número de la cuenta y banco de la cual sea titular el beneficiario. Esta cuenta no puede ser compartida. • Copia de la cedula del (os) beneficiario (s) o registros civiles de nacimiento si son menores de edad o registros de defunción si han fallecido. • Si no existe beneficiario designado se debe anexar, una declaración extra juicio rendida ante notaria publica, por un tercero ajeno a la familia, que indique el estado civil del afiliado principal, si tuvo o no hijos maritales extramaritales y adoptivos y sus nombres 9.2. POR REEMBOLSO AUXILIO ECONOMICO POR FUERZA MAYOR, AUXILIO ECONOMICO ENTIDADES NO ADSCRITAS O AUXILIO CUANDO EL CLIENTE HACE USO DE LOTE EN PROPIEDAD. • Copia de la cédula del afiliado fallecido • Copia de la cedula de la persona que incurrió en los gastos • Certificación bancaria que indique el número de la cuenta y banco del cual sea titular la persona que incurrió en los gastos. Esta cuenta no puede ser compartida. • Facturas originales canceladas 9.3. POR AUXILIO ECONÓMICO CUANDO NO SE PUEDA GARANTIZAR UNA SOLUCIÓN DE DESTINO FINAL Cuando el fallecido no es el Afiliado Principal • Copia de la cédula del afiliado fallecido • Copia del registro de defunción del afiliado fallecido • Copia de la cédula del afiliado principal • Certificación bancaria que indique el número de la cuenta y banco del cual sea titular el afiliado principal. Esta cuenta no puede ser compartida. Cuando el fallecido es el Afiliado Principal • Copia de la cédula del afiliado principal • Copia del registro de defunción del afiliado principal • Certificación bancaria del beneficiario designado por el Afiliado Principal en la solicitud de afiliación o en su defecto los de ley, que indique el número de la cuenta y banco de la cual sea titular el beneficiario. Esta cuenta no puede ser compartida. • Copia de la cedula del(os) beneficiario(s) o registro civil de nacimiento si son menores de edad o registros de defunción si han fallecido. • Si no existe beneficiario designado se debe anexar, una declaración extra juicio rendida ante notaria publica, por un tercero ajeno a la familia, que indique el estado civil del afiliado principal, si tuvo o no hijos maritales extramaritales y adoptivos y sus nombres I. ASESORAMIENTO JURÍDICO INMEDIATO. El BENEFICIARIO podrá contar con el asesoramiento de los Abogados de MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S por vía telefónica o correo electrónico para consultar las cuestiones jurídicas que se le presenten en su ámbito personal y familiar y sobre las materias enumeradas a continuación. ASISTENCIAS COLOMBIA SAS se reserva el derecho a contestar sólo verbalmente, y aunque la respuesta de la consulta se realice por escrito, quedan expresamente excluidos del servicio la redacción de informes o dictámenes. DERECHO DE FAMILIA: Esta prestación consiste en la asesoría al BENEFICIARIO por abogados especializados en los aspectos personales y patrimoniales provenientes del vínculo familiar o de las relaciones familiares. Entre otras se dará tratamiento a los siguientes asuntos: A. ASESORÍA JURÍDICA: Matrimonio y uniones maritales de hecho: • Derechos y deberes entre cónyuges y/o compañeros permanentes. • Régimen jurídico del matrimonio y las uniones maritales de hecho. • Régimen jurídico del divorcio, cesación de efectos civiles del matrimonio religioso, separación de cuerpos, entre otros. • Régimen jurídico del patrimonio de los cónyuges y compañeros permanentes. • Capitulaciones de bienes de las sociedades conyugales y patrimoniales. Hijos: • Derechos y deberes entre padres e hijos. • Ejercicio de la custodia, visitas, y la patria potestad. • Responsabilidad civil por los hijos menores. • Malos tratos a los hijos en guarderías y colegios, Ciberbullyng. • Régimen legal de la Adopción. • Permisos de Salida del País de Menores. • Restitución Internacional de Menores. • Restablecimiento de derechos de los menores. Herencia: • Régimen jurídico de las sucesiones sin testamento o intestadas. • Régimen jurídico de las sucesiones con testamento o testadas. • El desheredamiento. • Indignidad sucesora. • Asignaciones testamentarias y ordenes sucesorales. • Partición patrimonial en vida. • Acciones sucesorales. Otros temas de derecho de familia: • Aspectos generales sobre protección del patrimonio familiar (afectación de vivienda familiar/patrimonio de familia inembargable, entre otros). • Régimen jurídico de la filiación (aspectos generales, efectos, clases y acciones). Gerencia técnica de Vida –Suscripción Vida Colectivos 2025 Página 14 | 19 • Régimen legal de alimentos (aspectos generales, clases, requisitos, derecho a recibir alimentos, acciones legales, entre otros). • Régimen de la Representación Legal de Incapaces emancipados (discapacidad mental). • Requisitos y procedimiento para ser madre/padre cabeza de familia. • Conciliación en materia de derecho de familia. • Negociación prejudicial por vía telefónica con la contraparte. B. REDACCIÓN Y REVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN EXTRA JUDICIAL. ASISTENCIAS COLOMBIA SAS llevará a cabo los escritos y realizará revisiones relacionados con esta materia; entre otros los siguientes: • Elaboración y/o revisión de la solicitud de divorcio o cesación de efectos civiles de matrimonio con sociedad conyugal sin bienes ante Notaría. • Elaboración y/o revisión del convenio de cónyuges en asuntos de divorcio o cesación de efectos civiles de matrimonio católico con sociedad conyugal sin bienes ante Notaría. • Revisión de actas de conciliación. • Elaboración y/o revisión de la autorización del padre/madre para salida del país del menor en los casos que no requiera ser representado por un abogado. • Elaboración y/o revisión de capitulaciones. DERECHO CIVIL: Esta prestación consiste en la asesoría al BENEFICIARIO por abogados especializados en los asuntos emanados de los vínculos entre particulares sobre aspectos personales y/o patrimoniales como la propiedad, los modos de adquirirla, el cumplimiento y extinción de las obligaciones. Entre otras se dará tratamiento a los siguientes asuntos: A. ASESORÍA JURÍDICA: • Contratos civiles. • Desahucio o pre-aviso. • Restitución de Inmueble/restitución de tenencia. • Reclamación de cánones de arrendamiento. • Aspectos básicos, requisitos y acciones sobre obligaciones (letras de cambio, cheques, pagares, facturas, CDT’S). • Aspectos generales sobre derechos reales de garantía (hipoteca/prenda). • Modos de adquirir el dominio, derechos y acciones reales. • Medidas cautelares sobre bienes muebles e inmuebles. • Requerimiento prejudicial/judicial para el pago de las obligaciones. • Régimen de propiedad horizontal. • Responsabilidad civil (extracontractual y contractual). • Conciliación en materia de derecho civil. • Régimen de protección al consumidor o BENEFICIARIO: financiero, de productos o servicios, de servicios públicos domiciliarios y de servicios de comunicaciones. Asesoría en reclamaciones por garantía y por falla del producto o servicio ofrecido. B. REDACCIÓN Y REVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN EXTRA JUDICIAL. MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S llevará a cabo los escritos y realizará revisiones relacionados con esta materia; entre otros los siguientes: Gerencia técnica de Vida –Suscripción Vida Colectivos 2025 Página 15 | 19 • Elaboración y/o revisión de contratos civiles (compraventa, arrendamiento, prestación de servicios, obra civil, mandato y otros) • Revisión de letras de cambio, cheques, pagares, facturas. • Revisión de certificados de tradición y libertad, registro de bienes muebles e inmuebles. • Elaboración y/o revisión de escritos de requerimiento prejudicial por incumplimiento de obligaciones contenidas en contratos, sentencias, acuerdos privados, actas de conciliación, letras de cambio, cheques, pagares, facturas. • Elaboración y/o revisión de escrito de requerimiento a arrendatarios por incumplimiento contractual. • Elaboración y/o revisión de contratos de transacción en asuntos susceptibles a conciliación. • Elaboración y/o revisión de poderes especiales o generales. • Elaboración de minutas para trámites notariales. • Elaboración y /o revisión de reclamaciones del BENEFICIARIO o consumidor. DERECHO LABORAL Esta prestación consiste en la asesoría al BENEFICIARIO por abogados especializados en asuntos concernientes a los derechos, obligaciones, efectos jurídicos y controversias que se originan del vínculo entre empleador y trabajador. Entre otras se dará tratamiento a los siguientes asuntos: A. ASESORÍA JURÍDICA: Derecho laboral individual y colectivo: • Derechos y obligaciones de los trabajadores y empleadores. • Régimen legal del salario, jornada laboral, descanso, vacaciones, prestaciones sociales e indemnizaciones. • Régimen legal de la contratación laboral individual, colectiva y otras formas de contratación de servicios personales. • Liquidación y terminación de los contratos laborales individuales. • Sanciones y causales de terminación del contrato laboral. • Incumplimiento en el pago de salarios, prestaciones sociales y otros derechos (primas de servicios, cesantías, vacaciones, etc.). • Reclamación de salarios, prestaciones sociales y otros. • Aplicación de descuentos en salario. • Reglamento interno de trabajo. • Régimen sancionatorio en materia laboral. • Conciliación en asuntos de derecho laboral. Seguridad Social Integral: • Derechos del afiliado al Sistema General de Seguridad Social Integral (Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales). • Obligaciones derivadas de la afiliación al Sistema General de Seguridad • Social Integral (Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales). • Regulación de los regímenes pensionales. • Aspectos legales sobre la dotación y seguridad industrial. • Aspectos legales de las licencias laborales (maternidad, paternidad, incapacidades, etc.). • Aspectos legales sobre accidentes y enfermedades laborales. • Aspectos legales del sistema de subsidio familiar. • Reclamaciones derivadas de enfermedades y accidentes laborales. • Reclamaciones de pensiones de invalidez, jubilación o sobreviviente. B. REDACCIÓN Y REVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN EXTRA JUDICIAL. MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S llevará a cabo los escritos y realizará revisiones relacionados con esta materia; entre otros los siguientes: • Elaboración y/o revisión de liquidación laboral. Gerencia técnica de Vida –Suscripción Vida Colectivos 2025 Página 16 | 19 • Elaboración y/o revisión del contrato de trabajo. • Revisión de jornada laboral. • Elaboración y/o revisión de escritos dirigidos al Sistema de Seguridad Social (Salud, Pensiones y Riesgos profesionales). o Ministerio de Trabajo (autorizaciones o quejas). • Elaboración y/o revisión de derecho de Petición (pago de salarios, prestaciones sociales, y otros). • Elaboración y/o revisión de carta de Renuncia. • Elaboración y/o revisión del reglamento interno de trabajo. TUTELAS (DERECHO CONSTITUCIONAL) Los Abogados prestarán al CLIENTE asesoría referente a asuntos en los que autoridades públicas, privadas, o particulares vulneren o amenacen derechos fundamentales, y se brinda orientación para peticiones respetuosas ante autoridades públicas o privadas. Entre otras se dará tratamiento a los siguientes temas: A. ASESORÍA JURÍDICA: • Régimen legal de los derechos humanos fundamentales, derechos sociales, económicos y culturales, y derechos colectivos y del ambiente. • Régimen legal del derecho de petición, de la tutela, del habeas corpus, y acción de cumplimiento. • Tutela en temas de prestación del servicio público de salud. (negación del servicio de salud, medicamentos, tratamientos, citas médicas, cirugía, prótesis y otros). • Tutela en temas de vulneración del derecho de petición; derecho a la educación, del pago del salario mínimo vital, etc. • Habeas corpus (privación de la libertad con violación de garantías constitucionales y legales). • Tutela en temas de vulneración de los derechos constitucionales de personas en riesgo de vulnerabilidad (menores, personas de la tercera edad, desplazados o víctimas de conflicto armado). • Tutela y/o derecho de petición en temas de rectificación de informaciones inexactas o erróneas. En este caso se deberá anexar la transcripción de la información o la copia de la publicación en condiciones que aseguren la eficacia de la misma. B. REDACCIÓN Y REVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN EXTRA JUDICIAL. MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S llevará a cabo los escritos y realizará revisiones relacionados con esta materia; entre otros los siguientes: • Elaboración y/o revisión de tutela. • Elaboración y/o revisión de incidente de desacato. • Elaboración y/o revisión de habeas corpus. • Elaboración y/o revisión de derecho de petición. • Elaboración y/o escrito de medida provisional. DERECHO PENAL: Esta prestación consiste en la asesoría al BENEFICIARIO por abogados especializados en los asuntos derivados de las conductas humanas tipificadas como delitos o crímenes, y sanciones establecida en la ley penal. Entre otras se dará tratamiento a los siguientes asuntos: A. ASESORÍA JURÍDICA: MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S prestará asesoría en materia penal al BENEFICIARIO sobre los aspectos penales y prevención de delitos, de mayor incidencia, tales como: Gerencia técnica de Vida –Suscripción Vida Colectivos 2025 Página 17 | 19 • Delitos como homicidios y lesiones personales. • Delitos como secuestro, desaparición forzada, detención arbitraria. • Delitos como la injuria y la calumnia • Delitos como violencia intrafamiliar, maltrato mediante restricción a la libertad física, adopción irregular, inasistencia alimentaria, malversación y dilapidación de bienes de familiares, incesto, supresión, alteración o suposición del estado civil. • Delitos como hurto, extorsión, estafa, fraude mediante cheque, abuso de confianza, defraudaciones, usurpación y daño en bien ajeno. • Delitos contra los derechos de autor. • Delitos como la falsedad ideológica en documento público, Falsedad material en documento público, Obtención de documento público falso, Falsedad en documento privado, Uso de documento falso, y falsedad personal. • Delitos contra el sistema financiero. • Delitos contra la salud pública. • delitos contra mecanismos de participación democrática. • Responsabilidad penal para adolescentes. • Sistema Penal Acusatorio y principios rectores y garantías procesales • Impugnación de la sentencia penal. • Reparación integral de perjuicios. • Código Nacional de Policía (acciones policivas a protección de bienes inmuebles): acciones policivas a protección de bienes inmuebles o reclamaciones ante autoridades de policía. • Código Nacional de Tránsito Terrestre: infracciones por alcoholemia, o impugnación de foto multas o multas. C. REDACCIÓN Y REVISIÓN DE DOCUMENTACIÓN EXTRA JUDICIAL. MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S llevará a cabo los escritos y realizará revisiones relacionados con esta materia; entre otros los siguientes: • Elaboración y/o revisión de escrito para solicitar libertad, prisión domiciliaria, permiso de 72 horas, antecedentes penales, visitas al establecimiento carcelario etc. • Elaboración y/o revisión de escrito de denuncia/querella en delitos como: hurto, secuestro, estafa, lesiones personales, homicidios, incesto, suplantación de identidad, falsedad en documentos, fleteo. • Elaboración y/o revisión de derechos de petición en asuntos de comparendos/foto comparendos. • Elaboración y/o revisión de querellas policivas. • Elaboración y/o revisión de derechos de petición en asuntos de comparendos/foto comparendos. INTERNET: Esta prestación consiste en la asesoría al BENEFICIARIO por abogados especializados en el área de internet y las nuevas tecnologías, en aquellos asuntos que puedan afectar a la esfera personal o profesional del BENEFICIARIO, como el caso de injurias, noticias desactualizadas o asuntos relacionados con menores en su uso de internet y las redes sociales (ciberbullyng, Grooming, renting,). Se dará tratamiento a los siguientes asuntos: A. ASESORÍA JURÍDICA: Gerencia técnica de Vida –Suscripción Vida Colectivos 2025 Página 18 | 19 • Asesoramiento jurídico en su imagen en internet: eliminación de comentarios, fotos en internet, datos personales, perfiles en redes sociales, foros y páginas de opinión. • Usurpación o robo de identidad. • Asesoramiento jurídico en materia de cibera coso. • Asesoramiento jurídico sobre reputación online para tu carrera profesional y tus procesos de selección. • Asesoramiento jurídico en caso de estafas en compras online. • Asesoramiento jurídico para el borrado de huella digital. • Asesoramiento jurídico sobre los principales problemas que afectan en internet, como pueden ser: - Asesoramiento jurídico sobre gestión de datos personales en internet. - Asesoramiento jurídico sobre baja, cancelación o eliminación de perfiles en redes sociales. REQUISITOS RELATIVOS A LA REVISIÓN Y REDACCIÓN DE CONTRATOS Y ESCRITOS. El servicio incluye la revisión de contratos y documentos, los cuales se remitirán únicamente en fotocopia por correo electrónico y la redacción de hasta tres (3) contratos o documentos anuales que no serán reutilizados, relativos a las anteriores prestaciones. El servicio no alcanza a ningún otro contrato o escrito distinto de los relacionados con las prestaciones anteriores. Los Abogados de MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S los elaborarán y redactarán de acuerdo con los datos facilitados por el CLIENTE, y se los remitirán por e-mail. El plazo máximo de elaboración y/o revisión de los documentos será de tres (3) días, excluyendo sábados, domingos y festivos desde que el BENEFICIARIO haya facilitado los datos necesarios para la realización de los mismos. No está incluida la firma, presentación y subsiguiente tramitación de los escritos, que será por cuenta del BENEFICIARIO. En caso de que el escrito que se solicita a MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S esté sujeto a plazo legal, el BENEFICIARIO deberá hacer llegar a MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S toda la documentación e información necesaria para su elaboración, con una antelación mínima de 72 horas hábiles anteriores a su vencimiento. MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S no responde de la veracidad de los datos facilitados por el BENEFICIARIO no asumiendo, en consecuencia, responsabilidad alguna en caso de inexactitud o falta de actualización de los mismos. En el supuesto de que la información que el BENEFICIARIO facilite a MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S no resulte exacta, y que a causa de ello se derive algún perjuicio, MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S podrá exigir del BENEFICIARIO la reparación del mismo. SERVICIO DE NEGOCIACIÓN CON LA PARTE CONTRARIA Los abogados del call center de MAPFRE SERVICIOS EXEQUIALES S.A.S recurrirán a todas las opciones en vía extrajudicial que permitan solucionar el problema que enfrenta el cliente, en cualesquiera clases de litigios. Entre los servicios ofrecidos, se incluye la negociación con contrapartes que permita evitar tener que acudir a un proceso judicial o de conciliación, ahorrando así costes para el cliente. La negociación realizada por parte de abogado genera una mayor seguridad a la hora de enfrentarse con la parte contraria, que ampliará las posibilidades de éxito para nuestros clientes. II. ASISTENCIA TRIBUTARIA: La prestación de asistencia tributaria consiste en asesoría al BENEFICIARIO por parte de asesores tributarios expertos en la materia, incluyendo, entre ostros aspectos, los siguientes: Gerencia técnica de Vida –Suscripción Vida Colectivos 2025 Página 19 | 19 • Asesoramiento tributario en el ámbito particular. • Asesoramiento tributario en el ámbito del trabajador independiente. • Información sobre novedades legislativas. • Revisión y asesoramiento sobre documentos legales. • Exenciones fiscales • Deducciones • Declaraciones de Renta. III. ASISTENCIA INFORMÁTICA REMOTA El servicio consiste en la asistencia informática telefónica que pudiesen requerir los BENEFICIARIOS para el caso de sufrir incidencias en equipos de uso cotidiano como PC, tabletas, iPads, etc. y, en caso de necesidad, de manera remota a través de la instalación vía Internet por parte del BENEFICIARIO, bajo las instrucciones de un equipo técnico, de un software de control remoto de su equipo. Las prestaciones incluidas son: • Instalación y desinstalación de las aplicaciones. • Actualización de versiones y Servicie Pack para el software soportado, siempre que el cliente disponga de la licencia pertinente o la actualización sea gratuita. • Configuración de los sistemas operativos y aplicaciones. • Asesoramiento sobre requisitos hardware y software para las aplicaciones. • Estaciones de trabajo y servidores Intel o AMD con sistema operativo Windows. • Microsoft Office: Outlook, Excel, Word, PowerPoint. • Aplicaciones ofimáticas y de antivirus: Antivirus Panda, Symantec y TrendMicro. • No se incluirá el soporte a aplicaciones que se hayan desarrollado específicamente por o para el BENEFICIARIO. • Instalación y configuración de periféricos tales como impresoras, escáneres, cámaras digitales, PDA, etc. Acepto Contrato * Acepto Firma * Clear Deseo Recibir Copia del Contrato a Mi Correo? 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